La ACADEMIA GALLEGA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN, se gestó por iniciativa del ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE A CORUÑA siendo Decano y su primer Presidente el Excmo. Sr. DON MANUEL IGLESIAS CORRAL.
Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de Julio de 1966 se aprobaron los ESTATUTOS de la Academia, con sede en la ciudad de A Coruña, autorizando el uso de la denominación “Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación”, así como la utilización por parte de sus miembros del título de Académico. La Academia tiene como fines la investigación y la práctica del Derecho y de sus ciencias auxiliares en general, con especial dedicación al Derecho Foral Gallego.
Esta Academia nació bajo los auspicios y patrocinio del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, que impulso de forma decisiva su creación y funcionamiento, en cuyos locales se desarrollaron desde su comienzo los actos corporativos de la Institución, hasta su traslado a su sede actual en Plaza Pintor Sotomayor, 1 (Edificio Real Consulado del Mar) de A Coruña.
La Academia la componen cuarenta académicos de número, académicos de honor y miembros correspondientes. Su objeto, señalado estatutariamente, está constituido por la actividad jurídica gallega en general, cursillos, conferencias, seminarios, coloquios, concursos, revistas y publicaciones, biblioteca, informes, dictámenes y consultas, propuestas de reformas jurídicas, celebración de congresos, relaciones externas con la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Instituto de España, instituciones afines, universidades y colegios profesionales; en suma, el amplio ciclo de la actividad jurídica y jurisprudencial.
El tratamiento de los asuntos científicos fue encuadrado en cinco secciones: 1) Derecho Administrativo, Urbanístico y Agrario; 2) Derecho Civil, Mercantil y Canónico; 3) Derecho Fiscal y Laboral; 4) Derecho Penal y Procesal; 5) Derecho Foral Gallego; 6) Estudios jurídicos en general.
El traje Académico consiste en toga forense con vuelillos blancos en los puños sobre fondo rojo, birrete negro con pompón rojo y guantes blancos. Bajo la toga los Académicos llevarán pantalón negro y corbata de lazo también negra, con cuello alto.
El 27 de Marzo de 1967 en acto celebrado en el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de A Coruña se constituyó, integró y puso en funcionamiento la Academia, siendo nombrado Presidente fundador el Excmo. Sr. Don MANUEL IGLESIAS CORRAL y como Académicos de Número que ocuparon los correspondientes sillones los Señores:
ACADÉMICOS DE NÚMERO
(Primera nómina de académicos que componen la Corporación)
(Ordenado por Nº Medalla)
Nº 1.- D. Manuel Iglesias Corral
Nº 2.- D. Paulino Pedret Casado
Nº 3.- D. Federico Castejón y Martínez de Arizala
Nº 4.- D. Evaristo Mouzo Vázquez
Nº 5.- D. Pío Cabanillas Gallas
Nº 6.- D. Raimundo Vidal Pazos
Nº 7.- D. Gerardo Abad-Conde y Sevilla
Nº 8.- D. Carlos Martínez-Barbeito y Martínez-Moras
Nº 9.- D. Servando Núñez Macías
Nº10.- D. José Puentes González
Nº11.- D. Pedro González López
Nº12.- D. José Samuel Roberes García
Nº13.- D. José Manuel Liaño Flores
Nº14.- D. Isidoro Millán Mariño
Nº15.- D. Antonio Vázquez Mouzo
Nº16.- D. Joaquín Otero Goyanes
Nº17.- D. Manuel Taboada Roca
Nº18.- D. Arsenio Cristóbal y Fernández-Portal
Nº19.- D. Antonio Pedrosa Latas
Nº20.- D. Manuel Lojo Tato
Nº21.- D. Florentino Vidal Fuentes
Nº22.- D. Juan Fernández García
Nº23.- D. José Pérez Ardá y López Valdivieso
Nº24.- D. Marcelino Cabanas Rodríguez
Nº25.- D. Carlos Gómez Carreras
Nº26.- D. Juan Morros Sardá
Nº27.- D. Santiago Nogueira Romero
Nº28.- D. Antonio Rosón Pérez
Nº29.- D. Antolín Sánchez Vieites
Nº30.- D. Benigno Varela Fernández
Nº31.- D. José Samuel Roberes Álvarez
Nº32.- D. Sebastián Martínez Risco y Macías
Nº33.- D. Ernesto Baltar Santaló
Nº34.- D. Camilo Suárez Fernández
Nº35.- D. Rafael Areses Pérez
Nº36.- D. Dimas Hernández Corchero
Nº37.- D. José Pérez Ávila
Nº38.- D. Manuel Ojea Otero
Nº39.- D. José Luis López Mosteiro
Nº40.- D. Francisco Jiménez de Llano
En dicho acto también se dio lectura a los Estatutos de la Academia que habían sido aprobados por Orden Ministerial de 23 de Julio de 1966, y se designaron los miembros de la primera Junta de Gobierno, que quedó constituida del siguiente modo: Presidente, D. MANUEL IGLESIAS CORRAL; Vicepresidente, D. PEDRO GONZÁLEZ LÓPEZ; Secretario, D. JOSÉ PUENTES GONZÁLEZ; Bibliotecario, D. ARSENIO CRISTÓBAL Y FERNÁNDEZ-PORTAL; Tesorero, D. JUAN FERNÁNDEZ GARCÍA; Vocal 1º, D. RAIMUNDO VIDAL PAZOS y Vocal 2º, D. FLORENTINO VIDAL FUENTES.
El Reglamento de la Academia fue aprobado en Sesión del Pleno celebrada el 23 de Julio de 1967, en dónde se acordó celebrar Sesión Solemne de apertura en la que pronunciaría su discurso de ingreso el Presidente de la misma, lo que tuvo lugar el 10 de agosto de 1967 en el Salón capitular del Ayuntamiento de A Coruña. Este fue el primer discurso de ingreso leído que versó sobre “Los Grandes Jurisconsultos Gallegos, Bernardo el Compostelano el Joven”, y fue contestado por el Presidente de Honor de la Academia Excmo. Sr. D. LUIS LEGAZ LACAMBRA.
En septiembre de 1989 falleció el primer Presidente y Fundador de esta Academia, Excmo. Sr. Don MANUEL IGLESIAS CORRAL, insigne jurista, impulsor de esta Institución y de toda su actividad científica.
La Xunta de Galicia concedió a la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, en atención a los méritos que en ella concurren la “MEDALLA CASTELAO” por Decreto 130/1991 de 25 de abril de 1991.
El Excmo. Sr. D. SALUSTIANO DEL CAMPO URBANO, Presidente del Instituto de España comunica en julio de 2010 que la Mesa Directiva, en su sesión ordinaria del día 1 de julio de 2010 acordó admitir Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación como ACADEMIA ASOCIADA AL INSTITUTO DE ESPAÑA.
En febrero de 1990 es elegido por el Pleno de Académicos un nuevo Presidente, el Magistrado Excmo. Sr. Don JOSÉ ANTONIO GARCÍA CARIDAD, siendo su Presidente en la actualidad.
El 7 de julio de 2011 se recibe Credencial Nº 229/2011 del Jefe de la Casa de S.M. El Rey, comunicando que S.M. el Rey, accediendo a la petición que Le ha sido formulada, ha tenido a bien conceder el título de REAL a la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación.
FINES Y OBJETIVOS.
Los ESTATUTOS de la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, fueron aprobados por Orden Ministerial de 23 de julio de 1966 del Ministerio de Educación y Ciencia, diciendo en los artículos:
Artículo 3º.- La Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación tiene como fines la investigación y la práctica del Derecho y de sus ciencias auxiliares en general, con especial dedicación al Derecho Foral Gallego.
Artículo 6º.-La Academia realizará el objeto propio de su institución, por los medios siguientes:
Artículo 7º.- La Academia consta:
Artículo 8º.- Para ser elegido Académico de Número serán condiciones precisas la de tener el grado de Doctor o Licenciado en Derecho, y haberse distinguido notablemente en la investigación, estudio o práctica del Derecho, o ser cultivador con iguales méritos de alguna ciencia afín.
Artículo 9º.- Las vacantes de los Académicos de Número se proveerán por elección secreta entre los de la misma categoría que hayan tomado posesión del Cargo, y por mayoría absoluta de votos. Cuando después de tres elecciones consecutivas no se lograra la mayoría absoluta para un candidato, bastará entonces la relativa.
Los candidatos deberán ser propuestos por tres Académicos de Número, quienes responderán del asentimiento del interesado, en caso de ser elegido.
Artículo 10º.- Las plazas de Académico de Número se proveerán a los dos meses de producida la vacante. En el primer mes se presentarán las propuestas de los candidatos, quedando sobre la mesa durante el segundo para su estudio.
Artículo 11º.- Los Académicos electos tomarán posesión del Cargo dentro del plazo de un año, que podrá prorrogarse por seis meses más, a petición del interesado, pero siempre que concurran circunstancias excepcionales que los justifiquen, a juicio de los Académicos de Número. Si transcurrido este tiempo no hubiesen presentado el discurso para su recepción, se declarará vacante su plaza, y se procederá a nueva elección para cubrirla sin ulterior acuerdo. El Académico electo que se hallare en este caso podrá, sin embargo, presentar su discurso en cualquier tiempo posterior y, cumplida esta formalidad, tendrá derecho a ingresar en la Academia, cubriendo la primera vacante que ocurra.
Artículo 12º.- Para la recepción de los Académicos electos celebrará la Academia Junta pública y solemne. En ella, el recipiendario leerá un discurso, sobre tema jurídico de libre elección, al que contestará un Académico de Número designado por el Presidente.
El REGLAMENTO de la Academia fue aprobado en Sesión del Pleno celebrada el 23 de Julio de 1967, en dónde se acordó celebrar Sesión Solemne de apertura en la que pronunciaría su discurso de ingreso el Presidente de la misma, lo que tuvo lugar el 10 de agosto de 1967 en el Salón capitular del Ayuntamiento de A Coruña. Este fue el primer discurso de ingreso leído que versó sobre “Los Grandes Jurisconsultos Gallegos, Bernardo el Compostelano el Joven”, y fue contestado por el Presidente de Honor de la Academia Excmo. Sr. D. LUIS LEGAZ LACAMBRA.
El Reglamento en el Título Segundo (Organización de la Academia) dice en el capítulo II:
Académicos de Número
Art. 7º.- Para ser elegido Académico de Número serán condiciones precisas la de tener el Grado de Doctor o Licenciado en Derecho, y haberse distinguido notablemente en la investigación, estudio o práctica del Derecho, o ser cultivador con iguales méritos de alguna ciencia afín.
Art. 8º.- La Academia elegirá sus Individuos de Número entre los juristas que considere procedente, previa propuesta formulada por escrito por tres Académicos de Número, quienes responderán del asentimiento del interesado en caso de ser elegido.
Art. 9º.- Producida una vacante por fallecimiento u otra causa de las previstas para los Académicos de Número, el Presidente declarará aquélla en el Primer Pleno que se celebre, en el cual, en el primer supuesto, se designará a propuesta de aquél el colega encargado de redactar la necrología del extinto, la cual será leída en la sesión inmediata siguiente, que se dedicará exclusivamente a aquel objeto.
Art.10º.- La elección para proveer la vacante deberá celebrarse en el término de dos meses de haberse producido. En el primer mes se presentarán las propuestas de los candidatos, quedando sobre la mesa durante el segundo para su estudio.
Art.11º.- El Presidente convocará la Junta Ordinaria en la que deberá verificarse la elección, la cual será por votación secreta entre todos los propuestos y por mayoría absoluta de los individuos que en tal ocasión integren la Academia.
Art.12º.- Si en el primer escrutinio ningún candidato obtuviese mayoría absoluta de votos, se efectuará una nueva votación entre los dos que hubiesen alcanzado mayor número, o más de dos en los casos de resultar uno o más empatados con el segundo, o más de uno con el primero.
Si en el segundo escrutinio ningún candidato consiguiera mayoría absoluta, pero quedasen solo dos con mayor número de sufragios, se procederá a una tercera votación, el Presidente convocará una nueva Sesión para repetir la elección entre los finalistas del último escrutinio, en la que resultará elegido el que de los dos obtenga la mayoría relativa de votos y, en caso de empate, quien haya obtenido más computando todos los habidos en las Sesiones anteriores, o en último término quien decida el Presidente cuyo voto será dirimente.
Art.13º.- Cuando hayan de cubrirse dos o más vacantes, las propuestas y votaciones se harán expresa y separadamente para cada una de ellas, indicando el Académico a quien habría de suceder el candidato. Pueden sin embargo efectuarse todas las votaciones sucesivamente en una sola Sesión, aunque las distintas elecciones se harán por el orden cronológico en que las vacantes se hubieren producido.
Art.14º.- Notificada y aceptada la elección, el Académico electo deberá tomar posesión del cargo en el plazo de un año desde la fecha de aquéllas, el cual podrá ser prorrogado por seis meses más a petición del interesado, siempre que concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen a juicio de los Académicos de Número.
Art.15º.- Antes de finalizar el plazo referido, el Académico electo redactará sobre el tema jurídico que elija previa consulta con el Presidente, el discurso que habrá de leer en el acto solemne de su recepción, y lo remitirá a la Academia para que el Presidente designe al Académico de Número encargado de contestarle en nombre de la Corporación. Con conocimiento de discurso y contestación, que la Junta podrá rechazar a su prudente arbitrio, el Presidente señalará día para la recepción oficial.
Art.16º.- Si el Académico electo dejase transcurrir los plazos instados sin presentar su discurso de ingreso, la Academia procederá a declarar y proveer la vacante, sin perjuicio del Derecho de aquél a presentar en cualquier tiempo el discurso y, cumplida esta formalidad, ocupar sin más trámites la primera vacante que ocurra.
Art.17º.- Si el Académico encargado de contestar al recipiendario dejase transcurrir dos meses sin presentar la contestación, el Presidente podrá prescindir de este requisito y sustituirla por las frases de bienvenida que estime oportuno pronunciar en el acto de la toma de posesión solemne.
Art.18º.- La antigüedad de los Académicos de Número se contará desde el día de toma de posesión de sus plazas, y provisionalmente entre los pendientes de este trámite desde el momento de su respectiva elección. Los miembros de la Junta de Gobierno precederán en los actos solemnes a los demás Académicos, y el orden de precedencia entre estos, salvo los que asistan en función de un cargo u oficio secular o eclesiástico, será el de su respectiva antigüedad.
Art.19º.- Los Académicos que sin justa causa hayan de asistir a todos los actos corporativos durante dos cursos consecutivos, podrán ser dados de baja por Acuerdo de la mitad más uno del Pleno de Numerarios o Asamblea General, previa propuesta de la Junta de Gobierno. En tal caso, el Presidente declarará la vacante y convocará elección para proveerla.
Art.20º.-Los Académicos de Número están obligados contribuir con sus trabajos jurídicos a los fines de la Academia, desempeñar las comisiones que ésta les encomiende, asistir a las Juntas y votar todos los asuntos que los requieran; así como satisfacer las cuotas corporativas que se señalen. Deberán además entregar un ejemplar de todas sus publicaciones, sean libros o folletos, que se conservarán en la biblioteca.
Art.21º.- Los Académicos de Número gozarán de los honores, prerrogativas y facultades que les reconozcan las disposiciones legales, los Estatutos y el Reglamento; y usarán como distintivo la Medalla que ostentará en el anverso el Emblema de la Justicia bajo un cáliz estrellado sobre fondo azul, rematado por una corona, y en el reverso la inscripción “Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación”, y el número que corresponde a su asiento. La citada Medalla penderá de un cordón trenzado en oro según el modelo aprobado por la Junta de Gobierno, ysu imposición se efectuará en el acto de la recepción, en el cual se entregará también al electo el diploma correspondiente. El uso de la Medalla será preceptivo en todos los actos corporativos solemnes y en los demás a que los Académicos asistan representando a la Corporación. El traje Académico será toga forense con vuelillos blancos en los puños sobre fondo rojo y birrete negro con pompón rojo. Bajo esta toga los Académicos llevarán pantalón negro y corbata de lazo también negra, con cuello alto.
TRAJE ACADÉMICO NUMERARIO
El art. 21 del Reglamento dice:
“Art.21º.- Los Académicos de Número gozarán de los honores, prerrogativas y facultades que les reconozcan las disposiciones legales, los Estatutos y el Reglamento; y usarán como distintivo la Medalla que ostentará en el anverso el Emblema de la Justicia bajo un cáliz estrellado sobre fondo azul, rematado por una corona, y en el reverso la inscripción “Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación”, y el número que corresponde a su asiento. La citada Medalla penderá de un cordón trenzado en oro según el modelo aprobado por la Junta de Gobierno, ysu imposición se efectuará en el acto de la recepción, en el cual se entregará también al electo el diploma correspondiente. El uso de la Medalla será preceptivo en todos los actos corporativos solemnes y en los demás a que los Académicos asistan representando a la Corporación. El traje Académico será toga forense con vuelillos blancos en los puños sobre fondo rojo y birrete negro con pompón rojo. Bajo esta toga los Académicos llevarán pantalón negro y corbata de lazo también negra, con cuello alto.”