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En la Apertura del Curso Académico 2019-2020 de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación

EL CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UDC, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ÁLVAREZ ANALIZÓ EL DOLO TESTAMENTARIO, EL DELITO DE DIRIGIR AL TESTADOR EN BENEFICIO PROPIO Y EN DETRIMENTO DE OTROS CON ARTIMAÑAS

En su discurso inaugural, el académico de número recordó que el dolo tiene unas pautas constantes que permiten asentar la existencia de maquinación: la convivencia entre el testador y el beneficiado, el aislamiento del primero respecto al o los perjudicados y las imputaciones falsas y participación del favorecido en las disposiciones de última voluntad.

A Coruña, jueves, 24 de octubre de 2019.- Apertura de curso académico en la sede de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación. El catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña, Miguel Ángel Pérez Álvarez, fue el encargado de pronunciar esta tarde la lección inaugural que versó sobre el dolo testamentario o lo que es lo mismo, los artificios utilizados por terceros para incidir en el contenido o dirección de las disposiciones testamentarias captando y dirigiendo la voluntad del testador. Un campo complejo para los jueces, explicó, que han de clarificar las facultades psíquicas del causante –lo que resulta cada vez más asequible dada la historia clínica, informes hospitalarios, etc- para concluir la vulnerabilidad en su decisión sucesoria. Pérez Álvarez recordó, no obstante, que “aunque la senilidad y las enfermedades psíquicas que en ocasiones la acompañan se encuentra presente en todos los casos de impugnación de los testamentos por dolo, ni la ancianidad ni sus secuelas determinan por sí mismas la condición vulnerable del testador”. “Quiere ello decir que para que se cumpla el presupuesto de la vulnerabilidad es preciso que la debilidad psíquica, anímica o el deterioro cognoscitivo trasunto de la ancianidad sean determinantes de una voluntad susceptible de ser manejada por terceros”, señaló, para insistir que “hay dolo testamentario cuando con palabras o maquinaciones insidiosas se induce a una persona a otorgar testamento con unas disposiciones que habrían sido distintas en el caso de no mediar artificio, astucia o maquinación”.

Para este experto, la trama del dolo tiene unas pautas constantes que permiten asentar la existencia de maquinación: convivencia, aislamiento e imputaciones falsas y participación del favorecido en las disposiciones de última voluntad en el iter testamentario. “Resulta curioso constatar que en el tema que se examina el otorgamiento va siempre precedido de un cambio de vivienda”. Pero, añadió, “la convivencia no es más que una situación que propicia la captación de la voluntad pero no la determina”. De ahí, explicó, “que se la haga acompañar de la imputación al demandado de la maquinación consistente en haber procurado aislar al testador”. Un aislamiento, además, dirigido a impedir u obstaculizar las relaciones del causante con las personas que pudieran ser favorecidas por las disposiciones testamentarias, o que ya lo estaban en virtud de un testamento anterior que va a resultar revocado”.

Las resoluciones judiciales exigen, apuntó Pérez Álvarez, que el dolo sea grave. Debido a ello se considera que no incurre en dolo ilícito quien con atenciones o cuidados especiales trata de dirigir a su favor la voluntad testamentaria, quien incurre en el “dolo bueno”; por ello no son suficientes las sospechas o los indicios, ha de ser probado de forma “contundente”, “rotunda”, o “incuestionable”.

La presencia de un notario y el delito de estafa

El juicio del notario sobre la capacidad del testador adquiere relevancia de certidumbre. Pero ojo, recuerda este catedrático de Derecho Civil, el notario hacer constar que el testador tiene capacidad para testar pero no valida si la voluntad en lo testado está viciada, “porque el dolo no guarda relación con el acto de prestación del consentimiento sino que se gesta con carácter previo a la declaración de una voluntad que el testador emite libremente porque responde realmente a su querer interno”. “Lo que ha sucedido es que su voluntad, libremente declarada, fue previamente conformada por maquinaciones que le han inducido a otorgar la disposición de voluntad en esa determinada línea”.

Por último, Pérez Álvarez recordó que el dolo testamentario tiene repercusiones en el ámbito penal a través del delito de estafa. No es difícil predecir que el incremento de las impugnaciones de los testamentos por dolo es solo el comienzo de una andadura que va a tener un largo recorrido en los próximos años. Por ello, el catedrático cree que sería conveniente poner coto al dolo testamentario mediante la recepción del delito de abuso de incapaces como figura en el Código Penal Italiano, cuya aplicación no requiere engaño y en el que se establece la condena con la pena de reclusión de dos a seis años el que abusando de la enfermedad o deficiencia psíquica de una persona que no estuviera incapacitada la indujera a realizar un acto dañoso para terceros.

2019 APERTURA CURSO ACADÉMICO 2019-2020

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